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[ Requisitos para legalizar las colmenas ] [ Legislación ]
REQUISITOS PARA LEGALIZAR LAS COLMENAS (NUEVOS
APICULTORES):*
-
Permiso del Ayuntamiento para realizar actividad apícola en el municipio
donde estarán ubicadas las colmenas.
-
Justificación de la capacidad de ocupar terrenos de la explotación
(escritura de propiedad o contrato de arrendamiento y NIF del arrendador).
-
Croquis del emplazamiento del colmenar reflejándose si fuera necesario
las distancias a núcleos de población, carreteras, caminos, colmenares etc.*
-
NIF del titular.
Con todo ello deberá ir a la
Oficina Comarcal Agraria (servicios veterinarios) y cumplimentar la Solicitud de
inscripción en el Registro Oficial.
La Delegación Provincial de
Agricultura formalizara la
inscripción en el Registro Oficial SIGCA asignándole un código de explotación.
Se recomienda acudir también a
cualquier asociación de apicultores de la provincia para realizar una Memoria
Veterinaria, también es muy interesante suscribir un seguro de robos y daños a
terceros.
*Los
requisitos pueden variar ligeramente en función de la comunidad autónoma donde
se realicen.
El
Real Decreto 209 de ámbito nacional establece 400m a núcleos urbanos, 100m a
viviendas e instalaciones pecuarias, 200 a carreteras nacionales, 50 a
carreteras comarcales, 25 a caminos, que no obstruyan el paso en caminos
forestales, las distancias se reducen el 50% si están a una altura de 2 metros.
Las
C.A. tienen unas normativas por lo general más restrictivas.
Regulación aprovechamientos apícolas Castilla La Mancha Orden de
09/02/2011
El nº de colmenas en cada asentamiento no podrá sobrepasar las 120.Alrededor de cada asentamiento, según el número de colmenas que disponga, no podrá
situarse ningún otro colmenar en los siguientes radios:- Si el número de colmenas es inferior a 15, en 200 metros de radio.- Si el número de colmenas está entre 16 y 24, en 300 metros.- Si el número de colmenas está entre 25 y 50, en un radio igual
al producto de : nº colmenas x 16. Por ejemplo con 45 colmenas, será45 x 16 = 720 metros.
- Si el número de colmenas es superior a 50, en un radio de al menos800 metros.
En caso de colindancia con más de un colmenar, los radios de exclusión anteriores se
incrementarán un 25% por cada asentamiento colindante. Las distancias mínimas que han de respetarse para la instalación de
asentamientos son:
- 500 m a zonas habitadas, núcleos de población y centros urbanos,
instalaciones ganaderas, áreas recreativas, fuentes de uso público y abrevaderos e
instalaciones industriales.
- 400 m a carreteras de cualquier categoría y vías forestales y caminos
rurales asfaltados.
- 100 m a caminos rurales no asfaltados, vías pecuarias y vías forestales no asfaltadas, zonas de corta madera y demás trabajos selvícolas, así como a fincas
agrícolas, salvo autorización expresa de los propietarios de las fincas.
En asentamientos emplazados en terrenos en pendiente, las distancias de
seguridad podrán disminuirse a la mitad de las correspondientes distancias de seguridad anteriores
(250, 200 y 50 metros, respectivamente) siempre que la diferencia de cotas entre el
asentamiento y el punto de referencia sea superior a 2 metros.
Si el asentamiento está protegido por un muro o seto compacto de más de 2
metros de altura y de longitud superior a la fina de colmenas del asentamiento,
las distancias de seguridad podrá disminuirse a la mitad de las correspondientes distancias de
seguridad anteriores (250, 200 y 50 metros respectivamente).
El apicultor tendrá que señalizar el asentamiento, en el punto de acceso más cercano
al mismo, advirtiendo de la presencia de colmenas.
Dicha señalización deberá contener el epígrafe precaución abejas y tendrá las
siguientes características:
- Color amarillo.- Dimensiones mínimas; 30 cm de ancho por 20 cm de alto.- Letras de 6 cm de alto y de color negro.- Soporte de altura igual o superior a 1 metro.- Número de teléfono de urgencia para requerir la presencia del titular.- En la tablilla deberá colocarse, remachada o de forma análoga,
una chapa rectangular con el número de registro troquelado, de medidas iguales o superiores a 10 mm para los números y de 9 cm de ancho por
2,5 de alto por la chapa.
El apicultor, además de la obligación de estar en posesión de la cartilla apícola, está
obligado a notificar a la Delegación Provincial la aparición de brotes de enfermedades que se observen sobre las abejas de cada
asentamiento. El apicultor tomará todas las precauciones relativas a evitar la posibilidad de incendios
forestales, especialmente en lo relacionado con el uso de ahumadores y demás dispositivos
que pueda ser causa potencial de incendio. Así mismo, estará obligado a recabar todas las
autorizaciones que le puedan ser requeridas por la normativa vigente para el uso del citado
material.
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